El trabajador presentaba rinoconjuntivitis, enfermedad puesta en relación con el trabajo desarrollado para sentenciar como enfermedad profesional.
El Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, en una sentencia del 12 de abril de 2022, a la que ha tenido acceso Diario Veterinario, reconoce una reacción de hipersensibilidad cutánea a los perros como enfermedad profesional a un auxiliar veterinario.
El interesado, que comenzó a trabajar en 2015 en el centro veterinario ostentando la categoría profesional de auxiliar de clínica, sufrió en tres meses seguidos de 2019 situaciones de incapacidad temporal debido al diagnóstico de urticaria, rinoconjuntivitis alérgica y conjuntivitis alérgica aguda. Ante estas situaciones, el demandante inicia un proceso de determinación de contingencia, que finalizó en 2020 reconociendose tales procesos de incapacidad temporal como derivados de enfermedad común al no quedar probada la relación exclusiva entre las lesiones que dieron lugar a los procesos de incapacidad temporal y la actividad que realizaba en la empresa. Si bien, el demandante formalizó un recurso contra dicha resolución.
La nueva sentencia analiza los tres procesos de incapacidad temporal del trabajador. Descartan el primero de ellos porque tuvo el diagnóstico de urticaria que puede ser en sí misma una enfermedad o bien puede ser un síntoma de otra y no está expresamente incluido en el Reglamento de Enfermedades.
Precisamente el segundo diagnóstico, el de rinoconjuntivitis, enfermedad sí incluida en el reglamento, y que, puesta en relación con el específico trabajo desarrollado de obligado contacto directo con perros y de limpieza de los diversos elementos de la clínica, hace que se considere automáticamente bajo la calificación de enfermedad profesional.
Según recoge la sentencia, el trabajador llevaba más de cuatro años trabajando cuando se produce su segunda baja, lo que implica que deviene irrelevante considerar argumentos tales como que sea escasa la intensidad del influjo alergénico que tuviese el pelo de perro en una prueba médica, prueba que tampoco es contemporánea con la aparición de esa segunda baja, sino que se trata de una prueba médica realizada más de un año antes de esta baja.
Y respecto a la tercera baja, tratándose de la misma enfermedad que había producido la baja anterior y con solo un mes de diferencia entre ambas, debe seguir idéntica calificación de la contingencia de enfermedad profesional.
El tribunal, sin embargo, descarta que la aparición de la afección sea un accidente laboral. En términos legales, la principal diferencia que existe entre el accidente de trabajo y la enfermedad profesional es que en el accidente laboral se debe probar la relación causal que une la lesión o la enfermedad con el trabajo, mientras que, para las enfermedades profesionales, el trabajador no ha de realizar prueba ninguna, que ya se supone que la enfermedad en cuestión deriva directamente de su trabajo.