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128º Aniversario - Trayectoria y excelencia al servicio de la profesión.

Estimados Socios, les informamos que en el día de hoy SENASA ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución nº 134/2022, por medio de la cual establece ciertas medidas excepcionales para los territorios afectados por sequías e incendios.

 
* Departamentos o partidos de las siguientes Provincias (serán identificadas por SENASA en forma conjunta con los gobiernos provinciales): Chaco - Corrientes - Entre Ríos - Formosa - Misiones - Santa Fe.
 
Asimismo, podrán incorporarse al régimen establecido por la presente resolución nuevas provincias, en función de la evaluación del avance de la situación.
 
* Movimientos de animales - Excepciones: Los movimientos impostergables de animales y que deban realizarse de manera inminente como consecuencia de los incendios forestales o la sequía en las provincias afectadas al presente régimen, podrán realizarse hasta el 31 de mayo de 2022, de conformidad con las siguientes pautas especiales:
 
     a) Fiebre Aftosa - Excepción en intercampaña: Se permitirá el egreso de las categorías terneras y terneros con 1 sola dosis de vacunación, por lo que se exceptúa del cumplimiento de “al menos 2” vacunaciones contra la Fiebre Aftosa, a todo movimiento de bovinos y/o bubalinos de estas categorías que se realice previo al inicio de la primera campaña de vacunación 2022;
 
       b) La medida no alcanza a los bovinos y bubalinos que aún no hayan recibido su primo-vacunación contra la Fiebre Aftosa, los que deben contar con al menos 1 dosis de vacuna para su movimiento;
 
      c) Excepción durante la primera campaña 2022: Se exceptúa del cumplimiento de la vacunación contra la Fiebre Aftosa correspondiente a la primera campaña del año en curso, a los movimientos de bovinos y bubalinos procedentes de establecimientos agropecuarios ubicados en los territorios alcanzados por la presente norma y que aún no hayan cumplimentado la vacunación referida, según el siguiente esquema:
          * Cuando el destino de estos animales sean establecimientos que, en el momento de la recepción, tampoco hayan cumplimentado la vacunación correspondiente a la primera campaña de vacunación contra la Fiebre Aftosa del corriente año. Al momento de la vacunación sistemática de la primera campaña 2022 en el establecimiento de destino, se deberá vacunar la totalidad de los animales existentes en el mismo;
     * Cuando los establecimientos de destino ya hayan iniciado o cumplimentado la vacunación correspondiente a la primera campaña de vacunación contra la Fiebre Aftosa del corriente año, el movimiento estará permitido dando cumplimiento a una vacunación estratégica de egreso o ingreso;
      * La presente medida no alcanza a los bovinos y bubalinos que aún no hayan recibido su primo-vacunación contra la Fiebre Aftosa, los que deben contar con al menos 1 dosis de vacuna para su movimiento;
 
     d) Garrapata común del bovino. Excepción: Se permite el movimiento de animales desde la zona de control de garrapata con destino a la zona indemne o de erradicación, sin inspección previa al despacho, según el siguiente esquema:
     * Previo al movimiento, el titular del establecimiento de destino debe autorizar el ingreso al mismo ante la Oficina Local del SENASA en la jurisdicción de destino de los animales;
     * El movimiento debe ir acompañado del Formulario de Inspección y Despacho de Hacienda (FIDHA), gestionado por el personal oficial;
     * Previo al carguío de la tropa se debe aplicar 1 tratamiento precaucional con producto garrapaticida aprobado, preferentemente baño de inmersión, o en su defecto consultar en la Oficina Local del SENASA por garrapaticidas alternativos. Se debe registrar en el FIDHA el nombre comercial del producto y la fecha de aplicación;
       * En el establecimiento de destino se debe proceder al aislamiento de la tropa, hasta que el personal oficial constate por medio de revisaciones que los animales se encuentran libres de garrapatas, evitando la infestación del establecimiento;
      * Si producto de las revisaciones referidas se hallan animales con garrapatas viables, se debe instaurar un protocolo de tratamiento para la supresión del parásito bajo supervisión oficial, con el fin de mantener el estado sanitario del establecimiento y de la zona;
     * Quedan exceptuados los movimientos de animales cuyo destino sea la faena, debiendo estar acompañados por el FIDHA que será gestionado por la Oficina Local del SENASA.
 
     e) Rabia Paresiante. Excepción: Se permite el movimiento de animales afectados a un brote establecimiento índice y establecimientos interdictados en un radio de 10 km] a cualquier destino dentro del área endémica.
     * Previo al movimiento, el titular del establecimiento de destino debe autorizar el ingreso al mismo ante la Oficina Local del SENASA en la jurisdicción de destino de los animales;
       * Los animales provenientes de un área interdictada por estar afectada a un brote de Rabia Paresiante y que no tengan cumplimentada la vacunación emergencial, deben completarla en el establecimiento de destino;
       * Si en el establecimiento de destino algún animal presenta signos compatibles con Rabia Paresiante, se debe dar aviso inmediato, al SENASA, por las vías de comunicación vigentes para tal fin;
       * No quedan alcanzados por el presente inciso los movimientos de animales cuyo destino sea la faena;
 
     f) Anemia Infecciosa Equina (AIE). Excepción: Se exceptúa del cumplimiento de certificación de AIE negativa a todo équido que se movilice con destino a otro establecimiento agropecuario, según el presente esquema:
     * Previo al movimiento, el titular del establecimiento de destino debe autorizar el ingreso al mismo ante la Oficina Local del SENASA en la jurisdicción de destino de los équidos;
       * En el establecimiento de destino los animales deben permanecer aislados del resto de los équidos bajo supervisión oficial, procediéndose al levantamiento del aislamiento una vez que se obtenga el diagnóstico negativo realizado por el Veterinario Acreditado en un laboratorio inscripto en la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico dependiente de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SENASA;
     * No quedan alcanzados por el presente inciso los movimientos de animales con destino a la Zona Libre de AIE.
 
     g) Influenza Equina. Excepción: Se exceptúa del cumplimiento de certificación de vacunación contra la Influenza Equina a todo équido que se movilice con destino a predios concentradores, según el presente esquema:
     * Previo al movimiento, el titular del establecimiento de destino debe autorizar el ingreso al mismo ante la Oficina Local del SENASA en la jurisdicción de destino de los équidos;
      * En el establecimiento de destino los animales deben permanecer aislados del resto de los équidos bajo supervisión oficial, procediéndose al levantamiento del aislamiento previo a la vacuna contra Influenza Equina, en el caso de estar comprendidos dichos animales en el marco de la Resolución N° 617 del 12 de agosto de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y su modificatoria N° 521 del 12 de septiembre de 2016 del mentado Servicio Nacional, y no haber sido vacunados en origen;
 
     h) Aviso de arribo de los animales: El titular del establecimiento de destino de los animales debe dar aviso fehaciente a la Oficina Local del SENASA dentro de un plazo de 72 horas del arribo de los mismos.
 
      i) Certificaciones sanitarias. Prórroga: Se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2022 los períodos de validez de las pruebas diagnósticas requeridas para mantener o recertificar la condición de establecimiento libre en las provincias afectadas, cuyo vencimiento se produjera desde la entrada en vigencia del presente marco normativo hasta la fecha referida, según el siguiente detalle:
 
     j) Habilitación de transporte de ganado en pie. Validez: Se extiende hasta el 31 de mayo de 2022 la validez de la habilitación sanitaria de los transportes de animales vivos radicados en los territorios de las provincias afectadas, contemplada en el Artículo 9º de la Resolución N° 581 del 17 de diciembre de 2014 del referido Servicio Nacional, cuyo vencimiento se produjera desde la entrada en vigencia de la presente resolución hasta el 31 de mayo de 2022, sin afectar la sanidad ni el bienestar de los animales.
 
     k) Habilitación/rehabilitación de predios feriales. Prórroga. Se prorroga el plazo para la rehabilitación, establecida en la Resolución Nº RESOL-2020-924-APN-PRES#SENASA del 28 de diciembre de 2020 del aludido Servicio Nacional, de los locales destinados a predios feriales, mercados concentradores y todo otro lugar de concentración de animales (Grupos 1, 2 y 3) ubicados en los territorios de las provincias afectadas hasta el 31 de mayo de 2022.
 
Si bien, aquí les hemos dejado un resumen de lo que nos pareció más importante para nuestro sector, les adjuntamos el texto completo de dicha norma para que puedan analizarla en su totalidad. 

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Curiosidades

Los 10 principales avances médicos de la Edad Media

Todavía la percepción que el ciudadano medio tiene sobre la Edad Media es la de que fueron tiempos oscuros, con multitud de calamidades, poblaciones analfabetas y un retroceso sustancial en cuanto a los avances médicos que la Antigüedad había aportado. Todo ello no son más que apriorismos que colocan en un puesto de inferioridad a los tiempos medievales respecto a otros momentos de la Historia. Sin embargo, un análisis detallado nos revela que en el Medievo surgieron muchos de los logros de la Medicina que todavía hoy están vigentes. Aquí están los 10 principales avances médicos de la Edad Media.

1. Hospitales
En el siglo IV de nuestra era el concepto de hospital, es decir, un lugar donde los pacientes podrían ser tratados por los médicos con equipamiento especializado, estaba en su embrión en algunos lugares del Imperio Romano.

Más tarde, en Occidente, los monasterios fueron los centros donde surgieron los primeros hospitales para dar servicio a los viajeros, transeúntes y pobres. Mientras, en Oriente, en el mundo árabe, los hospitales surgieron en el siglo VIII.

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Nuevos lineamientos estratégicos con respecto a los animales genéticamente modificados de uso agropecuario

Animales Genéticamente Modificados de uso Agropecuario: La nueva estrategia del Estado Nacional

Mgtr. Vet. Bertoni, Lucas (a); Lic. Boari, Paulina (b); Lic. Mühl, Marina (c)

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(a) (b) (c) Área OGM - animal - Coordinación de Innovación y Biotecnología - Dirección Nacional de Bioeconomía - Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.

El presente artículo tiene el propósito de divulgar la construcción de la nueva visión estratégica implementada desde el área de Organismos Genéticamente Modificados Animales (OGM-Animal) de interés agropecuario. Esta área forma parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología (CIyB), dependiente de la Dirección Nacional de Bioeconomía, de la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP). Es a partir del cambio de gestión de gobierno, que se implementan nuevos lineamientos estratégicos, los cuales buscan la consolidación del trabajo conjunto con instituciones y organizaciones que pudieran realizar aportes en la temática de OGM - Animal. De esta forma, lo que se pretende es redireccionar las acciones hacia una propuesta que incluya la utilización de animales GM de uso agropecuario en salud humana con la participación y articulación de otros organismos e instituciones. Por último, se destaca el enfoque de las nuevas estrategias en el fortalecimiento del vínculo y la comunicación con la sociedad en su conjunto, con el fin de difundir acerca de la biotecnología animal de interés agropecuario y su bioseguridad en el ámbito nacional.

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Hito de la ciencia argentina: por primera vez en el mundo nacieron caballos editados genéticamente

Científicos de la biotecnológica Kheiron editaron los genes de una yegua de polo multipremiada y lograron el nacimiento de 5 ejemplares, en un avance pionero que posiciona al país como líder en genética equina.

Científicos argentinos han marcado un hito en la biotecnología global al lograr el nacimiento de los primeros cinco caballos genéticamente editados del mundo. Este avance, impulsado por un equipo de investigadores y respaldado por inversores locales, posiciona a Argentina como líder en el desarrollo de tecnologías innovadoras aplicadas al mejoramiento equino. El logro, alcanzado mediante la técnica CRISPR-Cas9, redefine los límites de la ciencia en este campo y abre nuevas posibilidades para la genética aplicada en la industria ecuestre y otras áreas.
 
La biotech Kheiron S.A., una empresa formada íntegramente por científicos, empresarios e inversores argentinos, ya había tenido logros de escala mundial en su especialidad que es la de clonar equinos de alta performance. Estos éxitos, que incluyen la utilización de células madre para la clonación y la generación de los primeros embriones genéticamente editados del mundo, ya habían sido publicados en la revista Scientific Reports, de la prestigiosa editorial Nature.
 
Esta vez, la biotech argentina logró el primer nacimiento de cinco caballos editados genéticamente. Como se mencionó, para lograrlo utilizaron la técnica CRISPR-Cas9, para lo cual se tomó una pequeña parte de un gen de una yegua que fue introducido en otra.
 

En diálogo con Infobae, el biotecnólogo de la Universidad Nacional de San Martín (UNSAM) y doctorado en Ciencias Agropecuarias de la Universidad de Buenos Aires (UBA), Gabriel Vichera, cofundador y director científico de Kheiron, explicó que la utilización de técnicas de edición génica en el progreso genético de los caballos tiene implicancias significativas a futuro, tanto en el ámbito del rendimiento deportivo como en la salud equina.

El principal desafío técnico al aplicar la técnica CRISPR-Cas9 para editar genéticamente los embriones equinos y que los ejemplares no sean considerados Organismos Genéticamente Modificados (OGM), explicó, “fue diseñar herramientas moleculares de alta precisión para lograr que la edición génica realizada no genere una nueva combinación de material genético, sino que replique lo que sucede en la naturaleza. Esto implicó garantizar que la inserción del ADN ocurriera exactamente en el sitio y la forma correctos, en una única copia, y sin provocar cambios no deseados en otras regiones del genoma del animal”.

Cuando Infobae lo consultó acerca de las implicancias a futuro, tanto en términos de rendimiento deportivo como en el tratamiento de enfermedades hereditarias, el doctor Vichera destacó que “la edición génica podría permitir la selección de características específicas asociadas al desempeño físico, como en este caso darle sprint o explosividad a una yegua fondista”.

Por otro lado, agregó, “las técnicas de edición génica ofrecen una solución innovadora para corregir mutaciones responsables de enfermedades genéticas hereditarias comunes en caballos. Al eliminar o reparar defectos genéticos antes del nacimiento, se podría mejorar significativamente la salud y calidad de vida de los animales, reduciendo también los costos veterinarios y las pérdidas económicas asociadas a estas patologías”, subrayó.

Para este trabajo científico excepcional, los criadores Doña Sofia Polo y Alberto Pedro Heguy eligieron editar la famosa yegua multipremiada Polo Pureza, declarada mejor yegua del Abierto Argentino de Palermo, que forma parte del “Salón de la Fama” de la Asociación Argentina de Criadores de Caballos de Polo (AACCP).

Fue el propio Heguy, célebre polista, veterinario y fundador de la AACCP, 17 veces campeón de campeonato argentino abierto de polo, y Doña Sofía quienes encomendaron a Kheiron Biotech llevar adelante lo que tuvo como resultado este logro tan significativo.

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Fuente: Daniela Blanco - Infobae.com