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SOCIEDAD DE MEDICINA VETERINARIA
Fundada el 27 de Marzo de 1897

ESTATUTOS

(Con introducción de la reforma aprobada por la Inspección General de Justicia, el 28 de marzo de 1995)

TÍTULO I

TESTIMONIO

ARTÍCULO 1º. En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veintisiete días del mes de marzo de mil ochocientos noventa y siete fúndase una corporación denominada: SOCIEDAD DE MEDICINA VETERINARIA con los siguientes fines:

a) Estimular por todos los medios a su alcance la unión de todos los médicos veterinarios del país;
b) Organizar congresos, concursos, conferencias, discusiones científicas, cursillos de perfeccionamiento y todas aquellas actividades relacionadas con las ciencias que abarca la medicina veterinaria; como así también difundir los conocimientos que a la veterinaria pertenecen, en los diversos ambientes de su influencia;
c) Fundará una biblioteca, compuesta de publicaciones que se relacionen con los fines de la Sociedad y un Museo con instrumentos, fotografías, modelos, preparaciones, muestras, etc., pertinentes a aquéllos;
d) Publicará una revista periódica, órgano oficial de la Sociedad titulada "Revista de Medicina Veterinaria" sin perjuicio de las demás publicaciones que juzgase oportuno hacer;
e) Sostendrá relaciones con sociedades similares nacionales y extranjeras e instituciones científicas diversas;
f) Defender los derechos e intereses profesionales;
g) ANULADO    
h) Adquirir bienes inmuebles en el territorio de la República, venderlos, hipotecarlos o permutarlos. Dichas operaciones podrán realizarse con particulares o los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y demás Bancos particulares, instituciones Civiles o Comerciales, de acuerdo con sus cartas orgánicas y reglamentos internos respectivos.
ARTÏCULO 2º. La Sociedad es indisoluble mientras haya quince socios dispuestos a mantenerla, ningún socio al separarse de ella tendrá derecho a los bienes de la Sociedad, cualquiera sea el motivo de su separación.

ARTÍCULO 3º. La Sociedad se compone de socios honorarios, corresponsales, protectores, vitalicios, activos, adherentes y estudiantes.

a) Son Socios honorarios los fundadores del primer Instituto Agronómico y Veterinario de la República Doctores Dardo Rocha y Mariano Demaría y aquellas personas que por excepcionales méritos científicos o servicios prestados a la Sociedad con residencia en el país o fuera de él merezcan a juicio de la Asamblea ese homenaje. No abonarán cuota alguna;
b)  Serán socios corresponsales aquellas personas que a juicio de la Comisión Directiva pueden servir de lazo de unión interprovincial o internacional entre los estudiosos, mediante la reciprocidad de informaciones sobre los progresos científicos en sus respectivas provincias o países. No abonarán cuota alguna;
c) Serán socios activos y protectores las personas y/o entidades que hagan a la Sociedad una donación en efectivo en las condiciones que establezca la Comisión Directiva. Será asimismo socio protector el socio activo que done una suma de dinero a determinar por la Comisión Directiva o un socio vitalicio que abone la cuota anual.
d) Serán socios vitalicios los que cuenten con una antigüedad efectiva de 30 años como socios activos; este título será discernido por la H. C. Directiva;
e) Serán socios activos los médicos veterinarios egresados de Universidades Nacionales o bien (con) título extranjero equivalente revalidado en el país;
f) Los socios corresponsales, protectores y vitalicios son nombrados por la Comisión Directiva;
g) Serán socios estudiantes los que cursen estudios de Medicina Veterinaria en cualquiera de las Facultades del país;
h) Serán socios adherentes los médicos veterinarios con título extranjero residentes o no en el país, y todas aquellas personas que a juicio de la H. C. D. puedan pertenecer a la Sociedad.


 
 

Socios Protectores

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