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SOCIEDAD DE MEDICINA VETERINARIA
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Fundada el 27 de Marzo de 1897
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ESTATUTOS
(Con introducción de la reforma aprobada por la Inspección General de Justicia, el 28 de marzo de 1995)
TÍTULO I
TESTIMONIO
ARTÍCULO 1º. En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veintisiete días del mes de marzo de mil ochocientos noventa y siete fúndase una corporación denominada: SOCIEDAD DE MEDICINA VETERINARIA con los siguientes fines:
a) Estimular por todos los medios a su alcance la unión de todos los médicos veterinarios del país; b) Organizar congresos, concursos, conferencias, discusiones científicas, cursillos de perfeccionamiento y todas aquellas actividades relacionadas con las ciencias que abarca la medicina veterinaria; como así también difundir los conocimientos que a la veterinaria pertenecen, en los diversos ambientes de su influencia; c) Fundará una biblioteca, compuesta de publicaciones que se relacionen con los fines de la Sociedad y un Museo con instrumentos, fotografías, modelos, preparaciones, muestras, etc., pertinentes a aquéllos; d) Publicará una revista periódica, órgano oficial de la Sociedad titulada "Revista de Medicina Veterinaria" sin perjuicio de las demás publicaciones que juzgase oportuno hacer; e) Sostendrá relaciones con sociedades similares nacionales y extranjeras e instituciones científicas diversas; f) Defender los derechos e intereses profesionales; g) ANULADO h) Adquirir bienes inmuebles en el territorio de la República, venderlos, hipotecarlos o permutarlos. Dichas operaciones podrán realizarse con particulares o los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y demás Bancos particulares, instituciones Civiles o Comerciales, de acuerdo con sus cartas orgánicas y reglamentos internos respectivos.
ARTÏCULO 2º. La Sociedad es indisoluble mientras haya quince socios dispuestos a mantenerla, ningún socio al separarse de ella tendrá derecho a los bienes de la Sociedad, cualquiera sea el motivo de su separación.
ARTÍCULO 3º. La Sociedad se compone de socios honorarios, corresponsales, protectores, vitalicios, activos, adherentes y estudiantes.
a) Son Socios honorarios los fundadores del primer Instituto Agronómico y Veterinario de la República Doctores Dardo Rocha y Mariano Demaría y aquellas personas que por excepcionales méritos científicos o servicios prestados a la Sociedad con residencia en el país o fuera de él merezcan a juicio de la Asamblea ese homenaje. No abonarán cuota alguna; b) Serán socios corresponsales aquellas personas que a juicio de la Comisión Directiva pueden servir de lazo de unión interprovincial o internacional entre los estudiosos, mediante la reciprocidad de informaciones sobre los progresos científicos en sus respectivas provincias o países. No abonarán cuota alguna; c) Serán socios activos y protectores las personas y/o entidades que hagan a la Sociedad una donación en efectivo en las condiciones que establezca la Comisión Directiva. Será asimismo socio protector el socio activo que done una suma de dinero a determinar por la Comisión Directiva o un socio vitalicio que abone la cuota anual. d) Serán socios vitalicios los que cuenten con una antigüedad efectiva de 30 años como socios activos; este título será discernido por la H. C. Directiva; e) Serán socios activos los médicos veterinarios egresados de Universidades Nacionales o bien (con) título extranjero equivalente revalidado en el país; f) Los socios corresponsales, protectores y vitalicios son nombrados por la Comisión Directiva; g) Serán socios estudiantes los que cursen estudios de Medicina Veterinaria en cualquiera de las Facultades del país; h) Serán socios adherentes los médicos veterinarios con título extranjero residentes o no en el país, y todas aquellas personas que a juicio de la H. C. D. puedan pertenecer a la Sociedad.
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